Subvenciones para la instalación de placas solares en Murcia en 2022

Instalador finaliza instalación gracias a las ayudas para placas solares en Murcia en 2022

El 20 de octubre de 2021 se aprobaron las ayudas expuestas en el Real Decreto 477/2021 con el objetivo de incentivar el almacenamiento y el autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Este artículo tiene el objetivo de enseñar de forma general los destinatarios de los programas de incentivos, así como la posible cuantía a percibir, a quienes estén interesados en saber más sobre las subvenciones para placas solares en Murcia en 2022.

Programas de incentivos: Tipos y sectores destinados

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Destinatarios de las ayudas

Los destinatarios son la ciudadanía, empresas y otras Entidades y Administración. Ahora bien, cada programa de incentivos está orientado a grupos diferentes.

Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3

  • Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
  • Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.

Dentro de los programas de incentivos 4 y 5

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Dentro del programa de incentivos 6

  • Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.
  • Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.

En todos los programas de incentivos

  • Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.

Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos, por lo que es recomendable pedir la subvención cuanto antes.

Importe económico de las ayudas

La cuantía que se emita será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.

Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.

Estas son las cuantías en función del programa de incentivos:

Programas de incentivos 1 y 2

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 3

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)

Programas de incentivos 4

Sector residencial

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/Kw
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh

Administraciones públicas y tercer sector

  • Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWp
  • Instalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW 
  • Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh 

Programas de incentivos 5

  • Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh 

Programas de incentivos 6

Sector residencial

  • Instalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)
  • Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)

Viviendas de propiedad pública y tercer sector

  • Instalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)
  • Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)
  • Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)
  • Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)

Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Presentación de solicitudes

El período de solicitud empezó el 3 de noviembre de 2021, y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

La solicitud se puede presentar de dos maneras:

  •       Forma electrónica. Necesitaremos DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve.
  •       Forma presencial. Solución orientada para aquellos ciudadanos que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente. Se debe pedir cita previa.

A continuación, tienes el enlace para poder acceder a estos formularios.

Más información

Si necesitas conocer todos los detalles, en el sitio web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) encontrarás toda la información sobre las subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial.




    Los datos personales solicitados a través de este formulario son los mínimos necesarios para tender su solicitud y serán tratados por GRUPO VIHOTEC INSTALACIONES Y COMUNICACIONES, S.L domicilio en CARRIL CONDOMINA 3, 11 C, PUENTE TOCINOS (MURCIA), 30006 de acuerdo a lo establecido en nuestra POLÍTICA DE PRIVACIDAD con la finalidad de poder atender cualquier consulta que realice desde este formulario. Los datos recabados por este formulario no se cederán a terceros salvo por obligación legal. Le recordamos que usted tiene derecho al acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos dirigiendo su petición a la dirección postal indicada o al correo electrónico ADMINISTRACION@GRUPOVIHOTEC.COM. Igualmente puede dirigirse a nosotros para cualquier aclaración adicional.

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